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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1791
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1791
Una cosa es que se les considere como parte en el juicio de amparo, conforme a la fracción I del artículo 11 de la ley reglamentaria, y otra que tenga acción o derecho para promover ese juicio. Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal, entrar al examen el auto que pone fin a las diligencias en el proceso, so pretexto de violación de garantías alegadas por el denunciante, sería como atribuir a éste la continuación del ejercicio de esa acción, con mengua, de las atribuciones exclusivas del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4776/27. Espinosa García David. 2 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.