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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1804
PROPIEDAD LITERARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1804
El delito de falsificación, tratándose de obras dramáticas o musicales, consiste en representar o ejecutar ésta, sin el consentimiento del legítimo propietario. Es verdad que el artículo 6o., del Tratado respectivo entre México y España, establece, en su segunda parte, que: "los autores de obras dramáticas, líricas o lírico musicales, no podrán impedir en el otro país, la libre representación de sus obras, siempre que se presenten sin aumento o disminución del texto del autor, y que se aseguren los derechos de éste, con arreglo a la anterior tarifa, y sobre la base del valor de un tercio de los asientos de patio, sirviendo dicha base únicamente para ese efecto"; por lo cual debe entenderse modificada la fracción III del artículo 1201 del Código Civil, para el caso de representación de obras procedentes de autores españoles, en el sentido de que no existe el consentimiento del autor, cuando no se cumplen los dos requisitos que marca el invocado artículo 6o.
Precedentes
Amparo penal directo 663/21. Sotomayor Arturo. 3 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.