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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1815
AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1815
Por tales deben entenderse para los efectos de la responsabilidad penal, las que enumera el artículo 1o. de la Ley de 13 de Diciembre de 1910, enumeración en la que no se encuentra comprendida el agua de las norias; y no se oponen a lo antes dicho, las prevenciones del Decreto de 29 de Octubre de 1925, porque tal ley se refiere a la manera de fijar la extensión de los cauces o de las corrientes y lagunas a que alude y de la zona federal relativa, y a prohibir que unos y otra, se ocupen como tierra libre, sin que antes se hayan expedido los permisos necesarios; pero no tienen el alcance de dar a las aguas de una noria, el carácter de aguas de jurisdicción federal, aun cuando esa noria se encuentre en la zona federal de un arroyo, por lo cual el uso del agua de la noria no puede ser tenida con arreglo al artículo 52, fracción I, de la citada Ley de 13 de Diciembre de 1910.
Precedentes
Amparo penal directo 3265/27. González Fructuoso G. 3 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.