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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1826
SUSPENSION IMPROCEDENTE
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1826
La suspensión es improcedente, cuando el agraviado tiene un medio ordinario y legal para la reparación de los daños y perjuicios que pudieran seguírsele con la ejecución del acto que reclama.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4560/28. Martínez Dagoberto. 3 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.