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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1835
ACCION PENAL DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1835
Cuando el agente del Ministerio Público, aunque no se desista de manera expresa del ejercicio de la acción penal, intentada en primera instancia, admita, al llegar a la segunda, que no fue comprobado el cuerpo del delito por el que se acusa al procesado, y afirma, asimismo, que no ha quedado justificada la responsabilidad criminal, tácitamente se desiste del ejercicio de la acción penal, que es atributo exclusivo del Ministerio Público, según el artículo 21 constitucional, que únicamente a él autoriza para la persecución de los delitos; en este caso, el sentenciador debe considerar que el Ministerio Público se ha desistido del ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2371/29. Huerta Francisco y coagraviados. 4 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 1453, tesis de rubro "ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 281, de rubro "INDULTO NECESARIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL. DIFERENCIAS.".