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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1840
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1840
Para que el recurso de apelación interpuesto en materia penal, puede afectar a todos los inculpados, es indispensable que haya sido interpuesto, o por el Ministerio Público o por cada uno de aquéllos. Cuando son varios los acusados y la sentencia de primera instancia es favorable a algunos de ellos y adversa a los otros, el recurso de apelación interpuesto por los últimos y sus consecuencias jurídicas, sólo pueden afectar a quienes lo interpusieron; pues de otra manera sería violado lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, toda vez, que con relación a los procesados que se conforman con una sentencia con la cual, (y por lo que hace a ellos), el Ministerio Público también se ha conformado, la revisión por el tribunal de segunda instancia sería de oficio, y sus resultados, al modificar o reformar la sentencia no recurrida, destruirían la garantía consagrada en el citado precepto constitucional, puesto que sólo el Ministerio Público, tiene la facultad de persecución de los delitos; y si se conforma con la sentencia, ninguna autoridad, al revisar aquélla, por haber sido interpuesto algún recurso, (alegando por los coprocesados) puede entrar al estudio de lo resuelto en primera instancia, para modificar la situación relativa, a los reos que se conformaron con el fallo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4651/27. Oroza Macario y coagraviados. 4 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 66, como tesis relacionada con la jurisprudencia 25.