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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1913
COMPLICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1913
El Código Penal del Distrito, vigente en la República en Materia Federal, considera como cómplices, entre otros, a los que sin previo acuerdo con el delincuente y debiendo por su empleo o cargo, impedir un delito o castigarlo, no cumplen empeñosamente con ese deber; de donde se deduce que el cómplice debe tener conocimiento de lo que va a cometer o se ha cometido un delito, y no cumple con el deber que tiene de impedirlo.
Precedentes
Amparo penal directo 2372/27. Barrera Luis. 9 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. La publicacion no menciona el nombre del ponente.