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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1977
RESPONSABILIDAD CIVIL EN PUEBLA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1977
Cuando el que intenta una demanda de responsabilidad civil, funda su pretensión en el hecho delictuoso que se atribuye al inculpado, no está obligado a presentar los documentos a que aluden los artículos 717 y 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, pues no siendo parte en el proceso, sino hasta después de haber presentado la demanda de responsabilidad civil, es claro que no está en aptitud de solicitar las copias de sentencias que aparezcan en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4503/27. Soriano Bonifacio. 11 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.