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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1982
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1982
De acuerdo con lo determinado por el artículo 497 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, vigente en Tamaulipas, cuando el Ministerio Público no formula conclusiones dentro del término que señala la ley, el Juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación; pero, para que el Juez pueda hacer esto, es preciso que se le acuse rebeldía al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2208/29. Martín Adalberto. 11 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.