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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2029
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2029
Si el acto que se reclama se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo produce el efecto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que si el amparo no prospera, pueda ser devuelta a la autoridad que deba juzgarlo; de ello no se sigue que la sociedad y el Estado reciban perjuicio alguno, porque si bien están vivamente interesados en la persecución de los delitos, esa finalidad no deja de satisfacerse con la suspensión en los términos ya dichos. La obligación del Juez de Distrito de asegurar la persona del quejoso, lleva implícito el derecho de poder dictar, con absoluta libertad, todas las medidas de aseguramiento que estime conveniente, inclusive el aseguramiento del hecho, colocándose, por una ficción de derecho, en la misma función del Juez del proceso, en cuanto al aseguramiento, sin que ello quiera decir que se constituya en ejecutor de actos del Juez común, ni en auxiliar, sino que sólo hace posible el cumplimiento de lo mandado en el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 137/30. Zárate Roberto. 22 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.