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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2045
NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2045
De conformidad con lo mandado por el artículo 47 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, los funcionarios que deben hacer notificaciones, las practicarán personalmente, leyendo integra la resolución al notificarla, pero eso no quiere decir que esas notificaciones, aun siendo personales, no puedan entenderse con los defensores de los reos, cuyo carácter este debidamente acreditado en autos, ya que el reo no queda sin defensa, punto capital a que debe atenderse; por lo cual, las notificaciones hechas a los defensores, son perfectamente válidas.
Precedentes
Amparo penal directo 1258/28. Flores Francisco. 23 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.