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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2135
SUSPENSION NEGADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2135
El auto que declara improcedente la suspensión, deja a la autoridad responsable en libertad para ejecutar sin taxativas, el acto reclamado, y si por causa de esa ejecución se afectan derechos del quejoso, que no fueron materia de la suspensión, la queja sólo será procedente si el quejoso demuestra tal irregularidad.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 140/27. Iriarte Braulio. 28 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.