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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2173
MIGRACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2173
El artículo 96 de la Ley de Migración, vigente, establece: "el que sin celebrar con los trabajadores los contratos a que se refiere el artículo 73 de esta ley, los haga emigrar del país, y el que cuando hubiere celebrado tales contratos, los haga abandonar la República, sin cumplir los requisitos aquí establecidos, será castigado por la autoridad judicial con la pena de uno a dos años de prisión o multa de cien a dos mil pesos. Si se empleare la coacción o el engaño para hacerles salir del país, se duplicará la pena. El artículo 97 de la propia ley dice: "cuando no llegaren a realizarse los actos a que se refiere el artículo anterior, se procederá en los términos del capítulo III, título quinto, del libro I, del Código Penal del Distrito Federal.". Desde luego se advierte que para que exista el delito a que se refieren estos preceptos, se necesita demostrar; que sin que se hayan celebrado los contratos de enganche, se haga emigrar del país a los trabajadores; así es que, cuando no está demostrado, porque existe duda que los propósitos del agente eran esos, o bien, que intentaba sólo defraudar a los trabajadores la cantidad que les cobrara por hacerlos pasar la frontera, obteniendo así un lucro indebido, no puede decirse que está comprobado el delito a que se refieren los artículos anteriormente citados.
Precedentes
Amparo penal directo 2079/28. Fernández Cipriano. 29 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.