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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 41
NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 41
Cuando la autoridad responsable niega el acto reclamado, el quejoso tiene derecho para rendir prueba en contrario, durante la audiencia; por lo cual no basta que la autoridad niegue la existencia del acto reclamado, para que el Juez de Distrito se declare incompetente.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2804. Indice Alfabético. Amparo 287/29. Villanueva Moisés. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 41. Competencia en amparo 286/29. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Quinto de Distrito del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 887, tesis de rubro "NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 283, última tesis relacionada con la jurisprudencia 171, de rubro "NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.".