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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 92
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 92
Las leyes se dan para el futuro, sobre todo, cuando siendo de carácter penal, se traducen en un perjuicio para los procesados; y esta máxima consagrada en todos los códigos, es un principio de moral legislativa, sin el cual no habría libertad, ni seguridad contra la arbitrariedad de los encargados de expedir las leyes punitivas. Cuando se ha comprobado que la autoridad responsable ha aplicado retroactivamente una disposición penal, en contra de un reo, es procedente el amparo, por violación del artículo 14 constitucional, para sólo el efecto de que la autoridad sentenciadora reforme el fallo, de acuerdo con las constancias procesales y en consonancia con las disposiciones aplicables y vigentes en el momento de consumarse el hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 968/25. Rodríguez Luis. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.