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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 119
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 119
Si la confesión del reo es calificada, el juzgador debe aceptarla íntegramente, tanto en lo que favorece cuanto en lo que perjudica a aquél, si los elementos de prueba restantes, no contrarían dicha confesión, haciéndola inverosímil.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2707. Indice Alfabético. Amparo directo 344/29. Rincón Antonio. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XXVII, página 119. Amparo penal directo 893/28. Rodríguez y García Juan. 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.