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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 125
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 125
La ley prevé dos casos para los que tratan de sobornar a un perito o a un testigo: el primero, cuando los sobornados faltan a la verdad; y el segundo, cuando los mismos declaren hechos ciertos o no llegan a declarar; pero la ley no distingue respecto de la penalidad que toca a quien pretende sobornar, y considera el intento de soborno, como un hecho delictuoso, bastante para generar una orden de aprehensión, si además se llenan los requisitos que exige el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 983/29. Giordani Miguel L. 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.