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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 125
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 125
Aun cuando el artículo 14 de la Constitución prohibe que se prive a un individuo de su libertad, sin previo juicio, tal garantía debe entenderse con la limitación que establece el artículo 16 de la misma Constitución; pues el artículo 1o., de la Carta Federal, francamente establece que las garantías individuales podrán restringirse en los casos y con las condiciones que la repetida Constitución establece.
Precedentes
Amparo penal en revisión 983/29. Giordani Miguel L. 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.