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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 167
HOMICIDIO POR CULPA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 167
Es erróneo sostener que en los casos de homicidio por culpa, la prueba del cuerpo del delito radica en la demostración de esa culpa, y que son inaplicables las disposiciones de a ley que se refieren al homicidio intencional. El homicidio existe siempre que se priva de la vida a una persona, ya sea con intención, ya accidentalmente; la culpa constituye un delito especial, diverso de los consignados en el código, pues la división que éste hace entre delitos intencionales y de culpa, se refiere a los casos de imputabilidad, y no a la materia de la infracción, que es lo que la ley tiene en cuenta para definirlos y castigarlos, de modo que la culpa es objeto de estudio para la responsabilidad y no para la comprobación del cuerpo del delito, y tratándose del de homicidio, la misma ley no hace distinción alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 918/26. Alcántara Silva Ramón. 6 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3826, tesis de rubro "HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.".