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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 233
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 233
Conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, la suspensión se decretará de plano, sin tramitación de ninguna clase, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y si la autoridad que conozca del incidente, negare la suspensión o no resolviere sobre ella, en el término señalado, la parte agraviada podrá ocurrir en queja ante la Suprema Corte.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2898. Indice Alfabético. Amparo 128/29. Gómez G. de Manzanilla Carmen V. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2898. Indice Alfabético. Amparo 101/29. López Arturo. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 233. Queja en amparo civil 12/29. Díaz Nicolás. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.