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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 289
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 289
Para que exista, no es obstáculo que el delincuente haya tenido un fiador y que éste haya cubierto las cantidades de que aquél dispuso, porque las fianzas atañen únicamente a la responsabilidad civil del fiado, mas no a la confianza que en él se deposite, y que es completamente personal; y el pago hecho por el fiador, sólo cubre la responsabilidad civil, quedando viva la penal, que nace en el momento de la comisión del delito, pues de no entenderse así, el que tuviera bienes de fortuna o crédito, se libraría fácilmente de la responsabilidad penal restituyendo la cantidad de que dispuso, quedando en el mismo plano el delito y la simple falta de cumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo penal directo 1360/26. Rueda Navarrete Enrique. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.