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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 355
PRUEBA TESTIMONIAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 355
La fracción V, del artículo 20 constitucional, que establece para el procesado el derecho de que se le reciban los testigos que presente, debe entenderse de acuerdo y en coordinación con las leyes de procedimiento respectivas. El artículo 493 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece que no se reciban en segunda instancia, los testimonios de las personas que hayan declarado el mismo punto de la primera. En consecuencia, no existe violación de la fracción V citada, cuando en un proceso, el Tribunal Superior de Distrito, se niega a recibir la prueba testimonial por segunda vez.
Precedentes
Amparo penal directo 15123/25. Guevara Celso. 13 septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.