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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 367
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 367
Aunque las declaraciones de los testigos de cargo sean viciosas, por falta de imparcialidad, si de la confesión explícita del reo se desprende la existencia de su culpabilidad, nada significa que el juzgador se haya apoyado para condenar, tanto en la confesión del reo como en las declaraciones de los testigos.
Precedentes
Amparo penal directo. Rosa Isabel de la. 13 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 66, página 63, tesis de rubro "VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, INEXISTENCIA DE. FRACCION XIV DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.".