Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314921
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 450
FIANZA CARCELARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 450
Para hacer efectiva la fianza a la persona que se haya constituido fiador de un procesado que goce de libertad caucional, es preciso que concurran los siguientes requisitos: desde luego, que le procesado no acuda, sin justa causa, a las citas del Juez; en seguida, que se siga en contra del fiador el procedimiento de apremios que establezca el Código de Procedimientos Penales respectivo, y que se señale al fiador un plazo prudente para la presentación de su fiado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1092/29. Islas García Camilo. 17 septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.