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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 504
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 504
Analizando este artículo, en concordancia con las disposiciones del Código Penal del Distrito y de las relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, se infiere que la garantía concedida por el primero de dichos preceptos, implica que, fenecido un juicio por sentencia ejecutoria, no se podrá intentar de nuevo la acción criminal por el mismo delito y contra la misma persona, ya sea que el fallo correspondiente absuelva o condene al reo; de modo que sólo existe la transgresión del repetido artículo 23 constitucional, en el caso que se haya dictado sentencia irrevocable; pero si tal sentencia no se dictó, nada impide que se abra nuevo proceso, en donde se dicte resolución firme.
Precedentes
Amparo penal directo. Arriaga Huicochea Juan. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Paulino Machorro y Narváez.