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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 525
AMNISTIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 525
De acuerdo con la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución de la República, la amnistía sólo puede ser concedida por el Congreso y consignada en una ley. En tal virtud, los salvoconductos extendidos por autoridades militares, en los cuales consta que aun concedida amnistía a un rebelde, no son bastantes para tener por amnistiado a éste; pues como antes se dijo, es indispensable que haya una ley que decrete la amnistía.
Precedentes
Amparo penal directo 2497/25. Castañeda J. Jesús. 19 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.