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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 537
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 537
En virtud de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que previene que el acusado, será careado con los testigos que depongan en su contra, si estuvieren en el lugar del juicio, cuando estos careos no se verifiquen, se comete en contra del procesado una manifiesta violación a la ley, que lo deja sin defensa, siendo, en consecuencia, procedente conceder el amparo por esta sola violación; y aun cuando no hubiere sido reclamada oportunamente por el procesado, en primera instancia, ni se hubieren alegado en la segunda, dicha violación debe ser tomada en cuenta, de acuerdo con precedentes ya establecidos y conforme a la facultad que a la Suprema Corte corresponde, de fijar el derecho público en sus ejecutorias, en los casos de su competencia.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2695. Indice Alfabético. Amparo directo 1943/25. Pimentel Alfredo. 6 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVII, página 537. Amparo penal directo 3054/28. Chacón de Sáenz Rosaura. 20 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.