Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314928
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 538
PROCESOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 538
Según el artículo 618 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Chihuahua, en la segunda instancia de los procesos no se admitirá prueba, sino respecto de hechos que no hayan sido materia de examen en el plenario; ni los testigos examinados en primera instancia, podrán serlo ya sobre los mismos capítulos, ni sobre los directamente contrarios.
Precedentes
Amparo penal directo. Chacón de Sáenz Rosaura. 20 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.