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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 542
TESTIGOS, INHABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 542
Las causas de inhabilidad de los testigos, en el Distrito, son las que preceptúa el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales del mismo; por lo cual no puede estimarse que los subordinados en el orden jerárquico, sean testigos inhábiles, por razón de su jerarquía, pues ésta no es causa forzosa de falta de imparcialidad, toda vez que no los induce, necesariamente, a que dejen de manifestar la verdad; de tal manera que si no se prueba la falsedad de los testigos o la presión que el superior hizo sobre ellos, debe tenerse su dicho por cierto.
Precedentes
Amparo penal directo 187/26. Tamez Francisco. 20 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 864, tesis 306, de rubro "TESTIGOS. APRECIACION DE SU DICHO.".