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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 571
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 571
Cuando se trata de actos que, de ser ejecutados, causen perjuicios de difícil reparación al agraviado, debe concederse la suspensión de ellos, y esta suspensión no debe estar sujeta al requisito de fianza, cuando no haya tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo 3389/27. Obregón Ramón. 21 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.