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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 629
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 629
la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo, establece que se reciban al procesado las pruebas que legalmente hubiere ofrecido; de suerte que si se rechazan las ofrecidas extemporáneamente, con ello no se violan las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3638/25. Trejo J. Guadalupe. 25 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.