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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 635
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 635
Si el Ministerio Público no ejercita o se desiste de ella, no hay base para el procedimiento, porque, conforme al artículo 21 de la Constitución, la persecución de los delitos incumbe a dicho Ministerio Público; por tanto, la sentencia que se pronuncie, faltando el pedimento del acusador público, constituye una violación al tantas veces citado artículo 21.
Precedentes
Amparo penal directo 4116/25. Ibarra Sebastián V. 25 septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.