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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 689
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 689
Si el Juez rebasa los límites del pedimento acusatorio, cambiando los términos en que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal, se arroga funciones que son exclusivas y peculiares de aquél, invadiendo sus atribuciones; y viola, en tal caso, el artículo 21 constitucional, dejando indefenso al reo, ya que no puede éste rebatir cargos que no se han hecho por el Ministerio Público, ni formular conclusiones para su defensa; y el amparo debe concederse para el efecto de que el juzgador dicte nueva sentencia, en la que estudie y resuelva si es aplicable al reo, la pena solicitada por el agente del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2714/28. Valdés Bernardo. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 29, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 12, de rubro "ACCION PENAL.".