Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314944
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 715
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 715
Como la apelación tiene por objeto confirmar, revocar o reformar la resolución apelada, y retrotraer los efectos de la sentencia de segunda instancia, al momento en que se dictó la resolución recurrida, la sentencia de alzada que reforme al auto de formal prisión, hace que el dictado por el Juez de primera instancia, quede sustituido por el del tribunal superior, lo cual no entraña violación al artículo 19 constitucional, pues las garantías de este precepto, son que el reo tengan claro concepto de los elementos constitutivos del delito contra el cual debe defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 3742/25. Díaz Mirón Enrique y coagraviado. 27 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del amparo.