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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 716
REBELION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 716
La legislador, al establecer determinadas penas para este delito, se refirió a los individuos que desempeñan empleos en los cuales están capacitados para dictar de modo directo, providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso o debilitar al gobierno legítimo, pues de lo contrario, resultaría que aun los empleados de ínfima categoría, quedarían comprendidos dentro de las sanciones de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3742/25. Díaz Mirón Enrique y coagraviado. 27 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del amparo.