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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 750
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 750
Cuando la suspensión definitiva se ha concedido al quejoso, entretanto se resuelve el juicio de amparo relativo, debe ser obedecida en sus términos resolutivos, sin atender a las consideraciones que para concederla se hayan hecho.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 19/29. Gallástegui Enrique. 30 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 2897. Indice Alfabético. Amparo 19/19. Gallástegui Francisco, Sucesión de. 30 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.