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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 779
AVERIGUACIONES PENALES, TERMINOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 779
Las averiguaciones penales, o sean los expedientes instruidos por los Jueces, a efecto de recibir todas las pruebas que puedan servir para la persecución de un hecho delictuoso, mientras no pasen del estado de simple averiguación, esto es, mientras el Ministerio Público no acuse a determinada persona, ni por tanto se le restrinja su libertad, si se le declara sujeto a proceso, no tiene término señalado por la ley para su conclusión, y aun cuando es verdad que con dichas averiguaciones, pueden causarse perjuicios morales y materiales a determinadas personas, tales perjuicios son inevitables e inherentes a esta clase de procedimientos, que es necesario seguir en defensa de los intereses sociales, más sagrados que los de un particular. Por otra parte, todas las garantías a que alude el artículo 20 constitucional, se refieren al acusado, y no a los simples indiciados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 709/26. Mesina Catarino M. 1o. de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.