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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 831
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 831
La clasificación jurídica de los hechos delictuosos en el auto de formal prisión, no establece la base forzosa e indispensable del procedimiento penal, esta base queda constituida con la especificación del hecho, la expresión del lugar, tiempo y circunstancias que mediaron en la ejecución y que deben ser bien conocidas por el acusado, inmediatamente que se le prive formalmente de la libertad, para ponerlo en condiciones de que se defienda. La Constitución, al mencionar en su artículo 19, la palabra "delito", quiso asignarle la connotación y denotación de "hecho delictuoso", pues de atribuírsele otra ideología, se caería en el absurdo de que absuelto un procesado por determinado delito, considerado como espécimen de clasificación jurídica, pudieran seguirse en su contra, indefinidamente, una serie de nuevos procesos por diversas clasificaciones jurídicas; pero si el tribunal cambia el cargo que el Ministerio Público haya formulado contra el reo, invade las facultades de aquél, y ejercita funciones que son exclusivas del representante social, y con ello viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se priva al reo de esas garantías, por virtud de una sentencia pronunciada en un juicio criminal en el que no se observan las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que figura de modo prominente el derecho de defensa, ya que no puede aquél conocer a tiempo las circunstancias y modalidades del delito que se le imputa.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2698. Indice Alfabético. Amparo penal directo 2227/27. Navarro Efrén Carlos. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVII, página 831. Amparo penal directo 3976/25. Salazar Gregorio. 3 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.