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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 838
FIANZAS CARCELARIAS, DEVOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 838
El plazo para exigir del fisco la devolución de las sumas depositadas por razón de una fianza carcelaria, empieza a contarse desde la fecha en que ejecutoriamente se resuelve que está prescrita la acción penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 481/28. Zamora Manuel. 4 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.