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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 888
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 888
Cuando, aunque indebidamente, un Juez de Distrito haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria, negando el amparo a los quejosos, en cuanto a los actos atribuidos a autoridades residentes en los lugares sujetos a su jurisdicción, y dejando pendientes de resolución el juicio, en cuanto a las autoridades residentes en otros lugares, si se trata de un hecho consumado, debe concluirse que no hay materia para la competencia, pues sólo habrá que resolver sobre los actos de estas últimas autoridades, residentes en lugares de la distinta jurisdicción.
Precedentes
Competencia en amparo 112/28. Entre los Jueces de Distrito de Hidalgo y el Primero de Distrito del Distrito Federal. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.