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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 887
NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 887
Aunque la autoridad responsable hubiere negado en su informe el acto reclamado, como la ley da derechos al quejoso para ofrecer prueba en contrario, en el acto de la audiencia, los Jueces de Distrito no deben declarar su incompetencia, antes de esa audiencia, ni mucho menos en el acto de ella, después de haber comenzado a dictar sentencia, para fallar en parte el amparo, sólo respecto a la autoridad ejecutora, dejando pendiente la resolución respecto de las otras autoridades responsables, para que otro Juez la dicte respecto de ellas.
Precedentes
Competencia en amparo 112/28. Entre los Jueces de Distrito de Hidalgo y el Primero de Distrito del Distrito Federal. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 41, tesis de rubro "NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 283, última tesis relacionada con la jurisprudencia 171, de rubro "NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.".