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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 921
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 921
La clasificación del delito por la cual se dicta auto de formal prisión, solamente puede variarse si, tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera al formular conclusiones acusatorias, pudiendo condenarse o absolverse al acusado, de acuerdo con la nueva clasificación.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2698. Indice Alfabético. Amparo directo 2227/27. Navarro Efrén Carlos. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVII, página 921. Amparo penal directo 2420/29. Lestegast Pérez Ernesto. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.