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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 928
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 928
Cuando el agente del Ministerio Público pida que se abra una averiguación por determinados delitos y el Juez de la causa dicte el auto de bien preso por delitos distintos, si los hechos son los mismos y sólo varía la clasificación, con esto no se violan las garantías individuales establecidas por los artículos 19 y 21 de la Constitución; pues estos preceptos se refieren a los hechos, y no a la designación técnica de los delitos, y en el juicio de garantías, si el quejoso no prueba que los hechos que motivaron la acción persecutoria del Ministerio Público, son diferentes a los que tuvo en cuenta el Juez para dictar el auto de bien preso, debe concluirse que el Juez no le causó agravios.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Martínez Salvador. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.