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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 935
CONFESION, INDIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 935
El modo con que el sentenciador aprecie la confesión rendida por el acusado, o el hecho de que derive de ella conclusión distinta a la sostenida por el reo, no quiere decir que la confesión se divida; pues sin violar la indivisibilidad de la confesión, puede el sentenciador derivar conclusiones distintas de las que sostiene el reo, ya que las mismas no forman jurídicamente un elemento de la confesión; ésta es nada más el reconocimiento que hace una persona, de la verdad de los hechos invocados en su agravio, y cuando es calificada, también de los que le benefician.
Precedentes
Amparo penal directo 1729/29. Beltrán Andrés. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.