Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314968
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 972
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 972
La Suprema Corte de Justicia solamente puede suplir la deficiencia de la queja en los amparos penales, según las facultades que le conceden los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 93 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cuando se trata de amparos directos y cuando exista una violación manifiesta a la ley, que prive de defensa al quejoso, o bien cuando éste haya sido juzgado por una ley que no sea la exactamente aplicable; pero de ninguna manera y en ningún caso, se extiende esa facultad hasta el grado de que el propio tribunal, pueda cambiar el acto reclamado o convertir en amparo directo, el que únicamente puede resolverse en revisión; sin que lo anteriormente establecido, prejuzgue en modo alguno la cuestión referente a si el quejoso se encuentra en aptitud de promover el amparo directo respectivo, lo que en su oportunidad habrá de decidirse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4605/26. Alvarez José. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.