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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 971
SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 971
Las sentencias definitivas sólo pueden ser materia de amparo directo, y por tanto, si hubiesen sido reclamadas ante un Juez de Distrito y el juicio llegare al conocimiento de la Corte, en grado de revisión, debe declararse improcedente, con apoyo en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 34 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4605/26. Alvarez José. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.