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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 975
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 975
Aunque la falta de informe justificado de la autoridad cuyo acto se reclama, produce la presunción de ser cierta la existencia de ese acto, sin embargo, cuando del informe previo de la misma autoridad, se desprende la inexistencia de tal acto y contra este informe no se ha rendido prueba, debe concluirse que no existe el repetido acto, y sobreseerse en el juicio respecto de él.
Precedentes
Amparo penal en revisión 19/27. Guerrero Rosendo. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.