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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 982
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 982
Aunque la autoridad responsable, al negar el acto que se le imputa, no haya justificado su informe, el quejoso está en la obligación de probar su acción, y si no la prueba debe negársele la protección de la Justicia Federal, pues tal obligación es mayor que la autoridad, de justificar su informe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2271/28. Vite Antonio. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.