Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314976
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 993
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 993
Si bien la Corte ha declarado que no procede la suspensión, cuando se trata de cumplir lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, también lo es que, si por virtud de un acuerdo presidencial, dado durante la vigencia de la Constitución actual, se han considerado determinadas aguas como de propiedad particular, el acuerdo que revoque esta declaración, causa perjuicios difícilmente reparables al interesado, puesto que se le despoja de derechos adquiridos con anterioridad, y procede conceder la suspensión sin fianza, si no hay tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Saltillera, S. A. 11 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.