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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 997
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 997
La obligación que la ley impone al Juez, de declarar, de oficio, extinguida la acción penal, supone necesariamente la existencia de un proceso, y por tanto, tal declaración no puede hacerse sin que se inicie la correspondiente averiguación penal; de otra suerte, el Juez prejuzgaría sobre la existencia de la prescripción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2585/28. Arrieta Eligio. 11 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.